Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Del artículo 4º del RD 1027/1989
Si las embarcaciones están dedicadas al alquiler en una bahía u otras aguas interiores entiendo que la 5ª es la lista correcta
Saludos 
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poner un barco de recreo en alquiller para dar paseoa y excursiones o jornadas de pesca NO ES UN SERVICIO de puerto, todo lo que se refiere ese articulo son servicios "oficiales" y creo que lo sabes, "debes de haberte confundido"
saludos