Cita:
Originalmente publicado por p.q.o.
poner un barco de recreo en alquiller para dar paseoa y excursiones o jornadas de pesca NO ES UN SERVICIO de puerto, todo lo que se refiere ese articulo son servicios "oficiales" y creo que lo sabes, "debes de haberte confundido"
saludos
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La lista 5ª es perfectamente válida, de hecho es la que les toca, para embarcaciones de uso portuario. No de uso público, que en ningún lugar consta. Un catamarán de 20 m que organice fiestas, está perfectamente legal en 5ª sí solo navega en aguas interiores.