Cita:
Originalmente publicado por JMPUIG
La lista 5ª es perfectamente válida, de hecho es la que les toca, para embarcaciones de uso portuario. No de uso público, que en ningún lugar consta. Un catamarán de 20 m que organice fiestas, está perfectamente legal en 5ª sí solo navega en aguas interiores.
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pues no lo entiendo amigo, " si tu mismo dices es la que les toca para embarcaciones de uso portuario NO de uso publico " ¿ que es para ti " uso portuario ? y " uso publico " ?
en la lista de matricula del registro maritimo español y en la ley de puertos la lista 5ª viene asignada a embarcaciones de servicios portuarios, en ningun articulo de esas leyes, viene que un lista 5ª pueda transportar pasajeros de pago, antiguamente la 5ª era de recreo y si podian pero a dia de hoy, no
y esa es mi opinnion, com la otra es la vuestra, y nada más
pero hay una cuestion y es que esto NO es el tema del hilo, ¿ has leido el principio ? consideras que lo que propone y proclama a los cuatro vientos, el que abre el hilo es legal ? ¿ crees que si pone una barca en lista 5ª y con un per. puede hacer lo que pretende, aunque lo hiciera "en aguas interiores" esa es la cuestion que yo he dabatido y censurado, y me he dirigido directamente a el, no he cuestionado las opiniones de nadie, si os he contestado a witecats y a ti ha sido porque vosotros me citais a mi previamente, si no me hubierais citado yo no hubiera contestado, no me gusta crear polemicas, contesto a quien solicita una ayuda solo con esa intencion " ayudar "y no cuestiono la opinion de los demas,
sin acritud
un saludo para ti y otro para witecats