Cita:
Originalmente publicado por mangarrufa
Completamente de acuerdo. En aguas territoriales Españolas, la titulación exigible a un español es independiente del abanderamiento del barco.
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eso esta muy claro:
Abanderar en Belgica, por ejemplo, supone no pasar ITB, poder llevar un material de seguridad sensato y
zonas de navegacion en funcion del titulo.
Cualquier residente en españa sea de la nacionalidad que sea, debe tener el titulo español necesario para navegar si la eslora o caracteristicas de la embarcacion, asi lo exigen.

