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Antiguo 05-05-2017, 19:30
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Opciones para Comprar Mi primer barquito.....a cual le doy mi corazón...

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
eso esta muy claro:



Abanderar en Belgica, por ejemplo, supone no pasar ITB, poder llevar un material de seguridad sensato y zonas de navegacion en funcion del titulo.



Cualquier residente en españa sea de la nacionalidad que sea, debe tener el titulo español necesario para navegar si la eslora o caracteristicas de la embarcacion, asi lo exigen.

Eso solo

a) Si es residente en España. Si es residente en otro pais, le afecta la legislación del país en el que esté abanderada la embarcación.

b) Si la embarcación que patronea es española, tiene que tener el título según la normativa española.

c) Si la embarcación es extranjera y el patrón es español (o residente en España) y no residente en el país en el que está abanderada la embarcación, tiene que tener el título adecuado mientras la embarcación se encuentre en aguas españolas, es decir, a menos de 12 millas de la costa española. A partir de ahí, se aplica exclusivamente la legislación del país de bandera.

Por cierto, hay muchos que dudan de la legalidad de la disposición que lleva al apartado c), y no sé si, incluso, está recurrida ante los tribunales.

Por cierto, una pregunta complicada para los abogados (yo no tengo clara la respuesta): supongamos una embarcación con bandera belga, con un patrón belga, pero residente en España. Dicho patrón no tiene ningún título náutico español (o convalidado). Le para la Guardia Civil dentro de aguas territoriales españolas... ¿podrían sancionarle por el tema del título?
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