Re: Nuevo tamaño de ""carnet"" para el PER
NOTA INFORMATIVA PARA LOS TITULARES DE TARJETAS DE NÁUTICA DE RECREO La normativa aplicable en materia de náutica de recreo queda recogida en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el cual se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Está normativa, de ámbito estatal, la aprueba la Dirección General de Marina Mercante, que depende del Ministerio de Fomento. En el artículo 23.2 del Real Decreto 875/2014 se recoge que “La tarjeta, expedida en formato recogido en el anexo VII de este Real Decreto, es el documento acreditativo de que su poseedor ha obtenido la titulación que le faculta para el gobierno de las embarcaciones de recreo”. Y es la misma normativa que describe el formato de la tarjeta: “La tarjeta se imprimirá en tamaño A5 sobre papel, cuya referencia se comunicará por Resolución del Director General de Marina Mercante, disponiendo en la esquina superior derecha una franja oblicua con los colores de la bandera nacional”. Queremos añadir que durante la fase de información pública -previa al trámite de aprobación al citado Real Decreto- desde la Generalitat de Catalunya se propuso mantener el formato de la tarjeta plastificada alegando razones de comodidad y conservación del documento, propuesta que no prospero porqué la Dirección General de Marina Mercante, alego razones de seguridad; dado que el soporte sobre el que se expiden las actuales tarjetas es papel emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre, con el objetivo de evitar las posibles falsificaciones que se habían detectado en los últimos años. Así pues, el modelo de tarjeta que le entregamos se ajusta al modelo establecido por la Dirección General de Marina Mercante, común para todo el territorio estatal.
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BRIGADIER
...NI SE DARÁ CUARTEL, NI SE PEDIRÁ...
Si el testículo derecho se muestra convulso y frío, no hay que esperar buen desenlace. Hipócrates
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