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Antiguo 14-05-2017, 11:47
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Predeterminado Re: Se prevee adaptar el modelo francés con respecto a las banderas extranjeras

Cita:
nos encontramos ante una norma ilegal que no sólo contraviene lo dispuesto en el
Código Civil que establece expresamente que las embarcaciones se regirán por su Ley de Bandera
Hay una regla de mayor rango que el código civil (por cierto una regla del S XIX) ,el RDL 2/2011 que dice lo siguiente:

Cita:
Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento.

En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 7, corresponden al Ministerio de Fomento las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En especial, son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes:

a) Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional.
Además la LNM 14/14 obliga a los buques extranjeros a cumplir un determinado número de disposiciones administrativas a los buques y embarcaciones extranjeros que accedan (y permanezcan) a aguas interiores.

Cita:
Artículo 10. Régimen general de visita y de estadía.

1. El régimen de visita y de estadía de los buques en los puertos y terminales de carga y descarga de mercancías y equipajes, y de embarque y desembarque de pasajeros y vehículos se regirá por lo previsto en la legislación portuaria y en lo no previsto en la misma por lo regulado en esta ley y en las demás leyes y reglamentos aplicables.
Cita:
también contraviene lo dispuesto en la Convención del
Derecho del Mar, que impide imponer normas de carácter administrativo a otras
naciones soberanas, como es el caso de las titulaciones exigibles para el manejo de
embarcaciones abanderadas bajo su pabellón.
El único artículo que dice algo parecido sería el artículo 21 párrafo 2

Cita:
2. Tales leyes y reglamentos no se aplicarán al diseño, construcción, dotación o equipo de buques extranjeros, a menos que pongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas.
Dicho artículo se refiere a los buques extranjeros en paso inocente, obviamente una embarcación extranjera que permanece todo el año en un puerto español no está ejerciendo el paso inocente por lo que no es de aplicación dicho artículo
,
No se quienes habrán sido los juristas de reconocido prestigio que habrán elaborado esas alegaciones pero en mi opinión presentar unas alegaciones con unos argumentos tan débiles son garantía de fracaso, como así ha sido en la impugnación de la famosa DA 5

Editado por whitecast en 14-05-2017 a las 12:30. Razón: p
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast
p.q.o. (17-05-2017)