Cita:
Originalmente publicado por Nelson
RD1435/2010
"b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal."

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buenos dias amigo nelson, esta aclaracion está muy bien, pero deberias habersela transmitido al cofrade que pide la informacion, no a mi,
yo le he dicho lo de la eslora que pueda llevar estibada porque supongo que la aux, no la llevara a remolque si sale a navegar, que solo la bajara al agua cuando llegue a un fondeadero, y si lleva u barco de 8 mts, no creo que lleve una aux muy grande, en fin espero que lea tu informacion y sepa a que atenerse,
un saludo