Pues dándole vueltas al magín con esto del abanderamiento "allende nuestras fronteras"... se me plantea la duda... ¿en que situación legal quedan los armadores con barco abanderado en el Reino Unido -también conocido por "La pérfida Albión"- tras el tan cacareado Breixit?...
Desde el punto de vista británico, supongo que no habrá problema, pues admiten armadores sean británicos, comunitarios o extra comunitarios, en sus distintos sistemas de abanderamiento -que ya se sabe que a los "british" no les importa mucho siempre que les ayudes a mostrar la "union jack" por el mundo-, pero desde el punto de vista español, o europeo, esos barcos automáticamente se convierten en extra comunitarios, con lo cual, los beneficios que pudieran tener en territorio europeo, desaparecen de un plumazo.
La legislación española y la comunitaria, dicen que como ciudadano de un país miembro de la UE puedes tener el barco abanderado en cualquiera de los países miembros.. pagando a nuestro "amigo" Montoro "& asociados" los correspondientes impuestos; pero tras el Breixit, esos barcos quedan automáticamente fuera de tales "privilegios"... tales como no tener límite de estancia en territorio UE, etc. etc. etc.
¿Se deberán esos barcos re-abanderar en territorio UE? ¿quedaran en un limbo legal hasta que la Agencia Tributaria los haga pasar -si o si- por el aro?...
¡Hala!, ya hay tema para discutir.
