Cita:
Originalmente publicado por Javi-Miss Regina
Hola Paco,
Ya hay un hilo abierto hace tiempo al respecto...
Este sería mi caso ya que tengo bandera británica.
A pesar de que Reino Unido deje de ser parte de la UE, nosotros ya pagamos todos los impuestos en Europa (España), IVA, Impuesto de matriculación, Impuesto de transmisiones, con lo que dudo mucho que nos puedan exigir nada mas

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Hola Javi,
Lo estuve buscando, pero no lo pude encontrar, posiblemente no busqué bien, as usual en mi, o que se me fuese la vista entre tanto hilo de bandera belga, holandesa y alemana...
En ti y en otro par de amigos andaba yo pensando precisamente con estas divagaciones legales...
Vale que tengáis todos los impuestos pagados, pero mi duda, básicamente viene de la posible obligatoriedad a que abanderaseis en España u otro país perteneciente a la UE, porque creo recordar, que la Ley dice expresamente que ese pago de impuestos, afecta solamente a barcos abanderados en los países comunitarios... IDMT, IVA, ITP. a efectos fiscales, no creo que puedan exigir nada más, pero nuestra bien amada DGMM si que puede aplicar la Ley al pie de la letra y exigir el abanderamiento y matriculación... ¿no? (recuerdo aquello de la estancia máxima de 6 meses al año y transcurrido ese tiempo, o abandono de las aguas comunitarias o abanderamiento comunitario).
