Hola a tod@s:
Resumiendo, de lo que creo que todos estaremos de acuerdo es que
1. El nombre de la embarcación, que será obligatorio para las de eslora superior a 12 metros, y potestativo para las iguales o inferiores a dicha eslora, se asignará, a propuesta del interesado.
Eso se hará en el mismo acto de abanderamiento y matriculación.
Y
4. Las embarcaciones llevarán el indicativo de matrícula pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras
Ahora bien, entiendo que las embarcaciones mayores de 12 tendrán que llevar su nombre en las amuras, en las aletas o en la popa -a elegir- y el resto, podrán llevarlo -también- potestativamente.
¿Y qué más da, por dos o tres vinilos más?
Saludos, a navegar que ya tenemos el buen tiempo y


