Para eslora legal superior a 24 mts necesitarás estar en posesión al menos del Capitán de Yate.
"Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros"
Artículo 7.
Personal de gobierno y marinería del buque.
1.
Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2.
Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3.
Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un
Capitán de Yate