Sea quién sea el nuevo concesionario, los usuarios de los amarres durante el período de concesión ahora vencida tienen, por ley, un derecho de adquisición preferente a un tercero sobre el uso de los nuevos amarres durante el período a que alcance la nueva concesión.
La diferencia estriba esencialmente en que un Club Naútico es una entidad lúdico deportiva y sin ánimo de lucro, características que no tiene porque cumplir una sociedad promotora.
Si un Club Naútico gana el Concurso es habitual que ceda los amarres a estricto coste a sus socios, mientras que si quien gana el Corcurso es una sociedad promotora privada con ánimo de lucro,pretenda sacar rentabilidad a la inversión efectuada, lo que se traduce inevitablemente en un mayor coste de los amarres.
Si los socios del Club Naútico son los adquirentes previsibles del uso de los amarres y en su conjunto garantizan al promotor superar con creces el punto muerto de la inversión prevista, esa circunstancia conjugada con el derecho de preferente adquisición antes aludido, puede ayudar al Club a negociar con el promotor adjudicatario unas condiciones " especiales" para los socios que se apunten a adquirir el uso de los amarres.
Suerte!
