Artículo cuarto
Los puertos deportivos y las marinas equiparables con
ellos se tramitarán de acuerdo con la Ley 55/1969, de 26 de
abril, sobre puertos deportivos, correspondiendo al Consell
de la Generalitat Valenciana el otorgamiento de la concesión.
La Autoridad Portuaria de Valencia solo tiene potestad sobre los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, por lo creo que los demás casos no se ven afectados siendoles de aplicación la normativa citada.
