Por comentar.
Poder, se puede.
Puede realmente ser una persona el armador y otra el patrón o usuario habitual. Por ejemplo, puedo comprar un barquito y que lo use mi hijo, mayor de edad. Lo mismo que lo puedo hacer con un coche.
Cobertura con un escrito autorizando el uso de la embarcación a fulanito. En el seguro, lo puede contratar el armador y señalar en una cláusula que el patrón habitual será... Igual que se puede hacer en el seguro de un coche (puede que el propietario no sea el conductor habitual, ni que tenga carnet).
Legalidad... pues depende de muchas cosas.
Realmente hay una transmisión y no se liquida el ITP. No se notifica en Capitanía.
Como se ha planteado puede ser una operación en detrimento de acreedores del comprador...
O puede ser totalmente legal (el caso en que lo compro para mi hijo).
Ahora bien, o el vendedor te conoce mucho es un
marrón para el vendedor.
Supongamos la venta de un coche a un tercero que
no conoces de nada, aunque parezca buen chico y te dice que te da el dinero pero que no haces papeles, que le viene mal, pero cambias el seguro... Y luego se dedica a hacer alunizajes, atracos o pasa droga.
Este menda no entraría en ello...
Pero poder, creo que se puede...
