Así será, pero si no te haces gallego...
El impuesto se debe pagar allí donde resida habitualmente el comprador, en su comunidad autónoma.
Eso es la norma, luego si uno lee todo lo que se ha dicho en esta taberna sin ir más lejos, pues ya tal...
En Bizkaia es el 4%. Creo que en el resto de territorios históricos del País Vasco, ídem.
En Valencia, que decías:
Cita:
Las transmisiones de bienes muebles ..., pasan a tributar al 6%, con las siguientes salvedades:
...
2) La adquisición de ... embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos los vehículos calificados como históricos... pasa a tributar al 8%.
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Fuente:
http://www.hisenda.gva.es/documents/...1-e8d020b84e74 de la web de la Comunidad:
http://www.hisenda.gva.es/web/tribut...60D1987CE650FC
Así que si es de 8 metros o menos o tiene un valor inferior a 20.000 €, sería el 6%. En otro caso, el 8%. Así entiendo, al menos.

