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Antiguo 31-05-2017, 21:35
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otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Impuesto de transmisiones velero usado 4% o 8%?

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Originalmente publicado por Starboard Tack Ver mensaje
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Originalmente publicado por otoio
Así será, pero si no te haces gallego...

El impuesto se debe pagar allí donde resida habitualmente el comprador, en su comunidad autónoma.
Eso es la norma, luego si uno lee todo lo que se ha dicho en esta taberna sin ir más lejos, pues ya tal...
Se paga en donde esté registrada la embarcación.
Reconozco que es un tema que resulta un poco confuso, pero me mantengo en mi opinión : se paga donde se reside.

Me baso en el Artículo 33.2.C) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias:
Cita:
C) Cuando el acto o documento no motive liquidación ni por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias, el rendimiento se atribuirá aplicando las reglas que figuran a continuación en función de la naturaleza del acto o contrato documentado y de los bienes a que se refiera:

1.ª Cuando el acto o documento comprenda transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, ... (no procede)

2.ª Cuando comprenda la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o se refiera a buques o aeronaves, a la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritos.

3.ª Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.


... (el resto no procede)
La regla 2ª es la que da lugar a confusión, en mi opinión. Pero en mi criterio personal, no sería de aplicación ya que en la compra de un barco de recreo no hay ningún acto que deba ser inscrito en los registros que en esa regla se citan. Y creo que dicha lista de registros es una lista tasada, no es de aplicación a otros registros, como el de Capitanía.

Por eso pienso que debe ser de aplicación la regla 3ª: es una transmisión de bienes muebles, y se paga donde resida el adquirente. El resto de reglas no tienen aplicación al caso.

Según mi criterio, insisto. La buena es la opinión de la administración donde uno crea que debe pagarlo.

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