Cita:
Originalmente publicado por Starboard Tack
Se paga en donde esté registrada la embarcación.
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Eso no es cierto ni lo ha sido nunca
,La embarcación no tiene nada que ver con el ITP/AJD. Solamente para establecer la base imponible sujeta.
El sujeto pasivo es el comprador y se pagame -habitualmente- en la residencia habitual/fiscal del sujeto pasivo. Excepto en algunos contratos en documento publico.
¿Que tendrá que ver el registro? ¿ Y Si no tiene?
Los valores no los determinan la CCAA , si fijan por Decreto cada final de año en la Ley de Acompañamiento.
Un pdf de 600 páginas con todos lo barcos, vehículos, aviones,.....
Otra cosa es que no salgan todos en la aplicación automática del modelo 620. Ahi solo salen los más habituales.
