Re: Eslora
Cita:
Originalmente publicado por Nelson
Lo que citas esta recogido en el RD 875/2014 que regula las titulaciones para EMBARCACIONES de recreo (por tanto de eslora inferior a 24 mts), y por tanto no tiene en cuenta las de más de 24 mts.
Las titulaciones para eslora de más de 24 mts, BUQUES de recreo, están reguladas por el RD 804/2014 que habilita también a los Capitanes de Yate para su gobierno mientras sea de forma NO remunerada, en aguas españolas y fuera de ellas, tal como he posteado anteriormente.
Como ANAVRE fuimos participes en la elaboración de dichos RD, pero puedes consultar tb a la DGMM.....

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Tienes razón.
Tenia idea de que este habia quedado derogado por el RD posterior pero acabo de hablarlo con un conocido que trabaja en fomento y me confirma que ambas normas coexisten pero que como de costumbre deberian haber hecho mención para evitar equivocos en la norma posterior que es la RD 875/2014 ya que efectivamente no se menciona ni siquiera en el apàrtado de atribuciones complementarias el hecho de poder llevar Buques de recreo de eslora superior. 
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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