Cita:
Originalmente publicado por Nelson
Tema fiscal: sea cual sea la bandera que le pongas, tienes que pagar ITP en tu comunidad autónoma de residencia, y el IEDMT en la hacienda estatal (o pedir exención si la eslora es inferior a 8 mts).
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"tienes que pagar ITP"... siempre que la venta no quede sujeta a IVA (por venderla un empresario o...) esto es, siempre que la venta no sea con factura, sean "entre particulares".
Si el barco lo vendiera un broker mediante factura, estaría sujeto a IVA y ya no procedería el ITP.
Si la compraventa es entre particulares y tienes que liquidar el ITP, interesa que el contrato sea en castellano o bilingüe. La Hacienda te podría pedir una copia traducida por un traductor oficial (traducción jurada), si el contrato sólo fuera en inglés.

