Cita:
Originalmente publicado por otoio
"tienes que pagar ITP"... siempre que la venta no quede sujeta a IVA (por venderla un empresario o...) esto es, siempre que la venta no sea con factura, sean "entre particulares".
Si el barco lo vendiera un broker mediante factura, estaría sujeto a IVA y ya no procedería el ITP.
Si la compraventa es entre particulares y tienes que liquidar el ITP, interesa que el contrato sea en castellano o bilingüe. La Hacienda te podría pedir una copia traducida por un traductor oficial (traducción jurada), si el contrato sólo fuera en inglés.
 
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"Me pregunto si la gestión del cambio de dominio la hace la náutica que me vende el barco (aunque
en realidad lo vende el ingles que pasa las vacaciones en España), me tengo que preocupar por si me deja un pastel ?"
Creo que ya ha aclarado que es una CV entre particulares.
Saludos
