Cita:
Originalmente publicado por bricol
Al final que tuviste que pagar?. Por lo que he leído si es una compraventa entre particulares comunitarios solo pagas el ITP (Art. 13.1 Ley 37/92 y Arts. 6 y 7.5 del RD 1/93).
 
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Nelson te lo ha clavado (Con perdón).
Si el que vende es un particular y ha comprado un barco aunque haya sido en España o no, ya tendrá pagado el IVA por lo que a ti te queda el 4 o 5 % de ITP según la comunidad donde residas.
El contrato de CV los hay en Internet y son bastante sencillos, como te recomiendan en Español y que el vendedor le dé a Google Translator. Luego te lo van a pedir en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma por lo que firmar 5 o 6 copias.
Por último y es muy importante y como te decían más arriba, el vendedor Inglés tiene que pedir en el SSR (Small Ships Register) la baja definitiva del mismo. Es un trámite muy sencillo y si da tus datos te llegará un papelín a casa diciendo que el registro del barco está "Closed". Yo pedí confirmación por correo electrónico para confirmar porqué no me creía que eso era la baja.
No sé si tendrás que solicitar en Hacienda un justificante de exención del "Impuesto de Matriculación de Determinados Medios de Transporte" (IMDMT), si no con todo ello a la Capitanía que te corresponda o al Hilo de esta Santa Taberna:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=132735
Si el barco tiene mas de 10 años, si no:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...+procedimiento
Hay varios hilos de este tipo, repásalos y ya sacas tus propias conclusiones.

