Discusión: Normativa remolques
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Antiguo 11-06-2017, 07:20
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Azimut000 Azimut000 esta desconectado
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Predeterminado Re: Normativa remolques

Hola a tod@s:

Respecto a las condiciones de los conductures, como muy bien ha citado dr.spooky, se encuentran en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Bien el permiso de la clase B permite conducir automóviles de hasta 3500 kg. de MMA y arrastrar un remolque de los que llamamos ligerso, es decir, hasta 750 kg -no confundir MMA con tara, vaya vacío o cargado el conjunto no se pueden exceder los 4250 kg. de MMA-.

Pero, el permiso B, también permite arrastrar un remolque noligero, es decir, de más de 750 kg. de MMA -los que llevan matrícula propia-. Siempre y cuando el conjunto tampoco exceda de los 4250 Kg. de MMA. Pero -y ahí es donde os liais alguno- cuando se arrastre un remolque de más de 750 kg. de MMA y el conjunto supere los 3500 kg. de MMA -siempre que no supere los 4250 kg.- se necesita una autorización especial sobre el permiso B, que lleva el código comunitario 96. De ahí que se llame vulgarmente el B96.
Todo eso lo tenéis en el artículo 5 punto 5 del R.G. de Conductores. También podéis consultar allí las pruebas para la obtención de dicha autorización -exámen práctico "cerrado y abierto".

Si se quiere arrastrar algo más 3500 kg de vehículo tractor más 3500 kg. de remolque hay que irse, entonces, al B+E.

Si queréis saber cuanto puede sobresalir la carga indivisible y su señalización, en un vehículo destinados exclusivamente al transporte de mercancías -como es un remolque-, dependerá si es de hasta 5 metros de longitud o de más, lo tenéis en el artículo 15 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, sin perjuicio de que el conjunto no puede exeder de 18,75 m. de longitud -eso está en el R.G. de Vehículos, será por leyes, jaja...-.

Bueno espero que os haya ayudado en algo esta perorata.
Saludos y
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HadaPirata (11-06-2017), Joanet78 (13-06-2017)