Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Se pueden hacer consultas a cualquier órgano u organismo, y deberían contestarte. Pero ¡ojo! Que yo sepa, actualmente, en el derecho administrativo español, sólo tienen el carácter de vinculante, con los efectos jurídicos que eso supone, determinadas cuestiones o preguntas planteadas en materia tributaria. Y ello porque así lo establece una norma con carácter de ley, la General Tributaria, creo recordar.
Eso quiere decir que lo que te han contestado o la contestación que tu suponías como buena que te pueda dar una tercera capitanía, no vincula a la administración a partir de ese momento y en ese sentido.
Ya sé que alguien dirá que no tengo ni idea, puede que tenga razón, pero yo me quedaría más convencido si lo acompañara de un respuesta vinculante a una consulta no tributaria, como las que podemos encontrar en la Agencia Tributaria de ese carácter.
Saludos
Edito para aclarar que yo también estoy en desacuerdo con lo que dicen esas capitanías, que por otra parte significaría que salvo que saques el barco por tierra, estás condenado a navegar en la misma superficie de agua delimitada por el radio de 5 millas en las direcciones en que dicho radio sea navegable. ¿no estarán interpretando que el punto B no es accesible?
Más saludos
Editado por papaventos en 15-06-2017 a las 19:55.
Razón: completar
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