Cita:
Originalmente publicado por Knopfler
La respuesta que te han dado suena a copia y pega. No creo que el capitán marítimo, ni ningún otro, se haya puesto a medir nada en ninguna carta.
Imagina que estás tú en el puerto A, y estoy yo en el puerto B. Y ambos puertos distan uno del otro 6 mn.
Ambos salimos a navegar legalmente y nos encontramos en un punto legal para ambos. Tú estás a 4 mn de A y yo estoy a 4 mn de B.
No cometemos ninguna falta si yo sigo tu derrota legal pero a la inversa, y tú haces lo mismo con la mía.
Si en la carta de papel que llevamos a bordo hemos trazado los círculos de 5mn centrados en los puertos, cuando nos aborda la GC podemos demostrarle, in situ, que estamos dentro de esos círculos. No procede la sanción.
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compañero, en el caso que planteas, si trazas una semi-circunferencia desde el eje del puerto A con un radio de 5 millas, el limite de ese radio llega a tan solo 1 milla del eje del puerto B,y viceversa si trazas el semi-circulo desde el eje del puerto B por lo que si os encontrais en cualquier punto que esté dentro de esos semi-circulos estais los dos legal, eso es obvio, pero ahora dime si en vez de estar dentro estais en el espacio que queda entre esos dos circulos, aunque no esteis a más de 5 millas de la costa, ¿ estais legal ?
no ya no lo estais, esto es hablar por no callar, el problema que se vislumbra es que no sabemos si esos dos puntos que cita el cofrade son dos puertos o abrigos accesibles, o son otros puntos, que para nosotros serian legales, y para la administracion no lo son, puede haber un puerto que sea una base naval, y esté totalmente prohibido el acceso, por ej, la isla de alboran es nuestra de españa concretamente del municipio de Almeria, y no puede posarse en ella ni las gaviotas. la desinformacion que tenemos y el mal hacer de la administracion, lo pagamos nosotros, y no deberia ser asi
en fin resignacion, esperemos que algun dia mejore el tema
un saludo