Con permiso, y desde la máxima ignorancia sobre el tema...
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-4919
En el Articulo 5 punto 6 - a dice:
6. Para el gobierno de motos náuticas en las modalidades de alquiler previstas en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 2:
a) No será preciso titulación cuando las motos arrendadas se utilicen en el circuito al que se refiere el apartado 2 del artículo 7, si bien los instructores deberán impartir previamente la instrucción a la que se refiere el párrafo i) de dicho precepto.
Así que, si la empresa tiene autorización y tiene definido un circuito con, al menos 4 balizas, puede alquilar sin título.
Hay una modificación de ese Real Decreto que dice:
El Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo primero de la letra g) del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 259/2002, queda redactado en los siguientes términos:
«g) Dotación mínima de personal de dos monitores de motonáutica, de los que uno efectuará desde la plataforma el control de las motos náuticas alquiladas y el otro estará en la embarcación de control. Cada monitor-controlador supervisará un máximo de cuatro usuarios, debiendo contar la empresa con monitores-controladores suficientes para los usuarios que haya en cada momento.»
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1276
Vamos, que entiendo que te lo pueden alquilar sin título, pero en una zona definida por capitanía y con "controladores".
Salud y buena proa.