Re: Cambiar a bandera belga o holandesa con amarre publico
Una vez se haya asignado al peticionario el puesto de amarre se le requerirá para que presente la siguiente documentación y cumplimente los
siguientes requisitos:
1- Tratándose de personas físicas, D.N.I. o pasaporte y número de identificación fiscal o número de identificación de extranjeros, según los
casos del solicitante.
2- Si el titular reside en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, deberá designar un representante con domicilio en
territorio español, a los efectos de sus relaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública, y las obligaciones que dimanen de la
autorización.
3- Tratándose de personas jurídicas, se requerirá documento de constitución de la persona jurídica, debidamente inscrito en el registro
pertinente, y certificación en la que se acredite los socios que la componen y su participación social, así como poder otorgado a favor del
representante debidamente inscrito en el registro pertinente.
4- Declaración jurada o promesa relativa a si el solicitante (o los socios tratándose de una persona jurídica) no dispone de derecho/s de uso
preferente de amarre en cualquiera de las instalaciones portuarias de les Illes Balears, tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma,
para la embarcación autorizada.
5- Hoja de asiento y Certificado de Registro español -permiso de navegación vigente-En todo caso, las características técnicas de la
embarcación deberán coincidir con las dimensiones y características manifestadas en la solicitud. Para embarcaciones de bandera extranjera,
se aportará documento acreditativo de la propiedad de la misma, expedido por la autoridad marítima del país de bandera
6- Contrato del seguro obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas (R.D. 607/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo).Esta
documentación deberá ir acompañada por el último recibo de la póliza asegurada.
7- Certificado de Navegabilidad o certificado de inscripción con inspección de reconocimiento vigente. Para embarcaciones iguales o
mayores de 6 metros deberá estar actualizado. (R. D. 1434/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo)
Para embarcaciones de bandera extranjera se aportará certificado de reconocimiento e inspección, equivalente al certificado de navegabilidad,
realizado por entidades colaboradoras de inspección reconocidas por La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio
de Fomento, (Inspección en seco del casco y del equipo, maquinaría principal y auxiliar, palos y jarcia, instalación eléctrica. Equipo de
radiocomunicaciones, equipo de salvamento, equipo contraincendios, material náutico, luces de navegación, equipo de fondeo),
actualizándose cada cinco años como máximo para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros.
8- Orden de domiciliación de adeudo directo en zona de pagos unificada en euros (SEPA), adjuntando documento bancario validado por la
entidad.
9- Constitución de depósito previo o constitución de aval.
10- Fotografía, en la que se observen pintados en ambas amuras de la embarcación el indica
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