Vamos a aclara conceptos, lo que dice en este caso Withe, es correcto, para
la concesión de amarres públicos hay unos requisitos, y dichos requisitos se deben cumplir para disfrutar de un amarre PUBLICO en un puerto de jurisdiccion de la zona maritima de Baleares, tanto por barcos españoles como lo que se prevea para los extranjeros.
esto no quiere decir:
1º que no se pueda tener o cambiar la bandera a Belga en Baleares, SI SE PUEDE.
2º tampoco quiere decir que puedan pedir la ITB o similar a TODOS LOS BARCOS EXTRANJEROS de manera general, eso no lo pueden hacer ni lo van a hacer porque son barcos sujetos a la normativa de los pabellones que enarbolan en todo caso.
3º Cualquier barco extranjero puede permanecer o adquirir o amarrar en marinas o clubes nauticos privados Y NADIE LES PEDIRA NADA AHI.
Lo único que ocurre es que
un amarre publico es una concesion administrativa Publica, a una persona para amarrar su barco en un puerto o pantalanes de dominio y gestion pública, y por ello para dar esa concesion de amarre público
pueden poner los requisitos que quieran y cualquier barco extranjero que quiera optar a un amarre de esos Publicos, deberá de cumplir esos requisitos...
Esto es asi. pero como dije ninguna autoridad puede pedir que un barco de bandera extranjera cumpla con la legislacion española en cuanto a normativa de aplicacion general, pero
la Administracion española si puede para conceder algo publico poner sus requisitos y AHI si alguien quiere ese amarre publico tiene que cumplirlos y si no quiere cumplirlos pues se va a un amarre privado y santas pascuas, nadie le pedira nada.
