Cita:
Originalmente publicado por patron_t
hola amigo, sin partirse no soy el sr. guardia pero te lo explico,
de lo que no estoy seguro es si lo entenderas, porque.....
Si estás a 1 mn de B "ESTAS" dentro del circulo de 5 millas reglamentario del punto B por tanto no tienes que volverte a ningun sitio. porque estás a 1 mn de la entrada de ese puerto o playa o abrigo ¿ de acuerdo ?
ahora Si "estás a 1 mn " del limite de las cinco millas de B, resulta que estás a 6 millas de B y estás más alejado de B que de A y es obvio que te interesa más dirigirte al punto A que está más cercano,
"has visto" sin tanto   como se razonan las cosas
esto no creo que pase en bolivia pero puede pasar
un saludiño
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Salu2 y

Sigo con el tema:
" Medida la carta náutica 417 del Instituto Hidrográfico de la Marina, la distancia entre A y B es mayor de 5 millas por lo que ...... , la navegación excede las 5 millas reglamentarias que establece la citada Orden FOM/1144/2003, del 28 de abril, por lo que no resulta factible realizar dentro de la legalidad la mencionada travesía.
Fdo. El Capitán Marítimo......"
aquí no le responden que puede navegar en la zona en la que se solapan las zonas comunes de 5 mn entre ambos puntos, le dicen que como B está a mas de 5mn de A, no puede navegar hasta B. Si A y B estuvieran a 5,1 mn, tambien le habrian dicho lo mismo. La respuesta del Capitan Maritimo: Si entre A y B hay más de 5mn, no es factible la navegación. Punto Pelota.