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Antiguo 26-06-2017, 12:22
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
La protección del domicilio, es un derecho fundamental que está hiper protegido por la justicia ordinaria, tribunal constitucional, etc.

Respecto si un buque/embarcación constituye domicilio la jurisprudencia del TS ha venido demostrando que sí pero únicamente los camarotes, ya que las zonas comunes, salón ,bañera , cubiertas en ninguna forma puede considerarse domicilio.

En concreto tengo una sentencia del TS interesante e ilustrativa de lo que digo:

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm.
229/2008 de 15 mayo
El concepto de domicilio habitual no esta por encima de la labor inspectora de la GC en el caso de las embarcaciones y buques en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente, y ésta labor se circunscribe a comprobar que los barcos reúnen los requisitos exigidos de seguridad y son aptos para la navegación que realizan por aguas Españolas, mi recomendación es, si teneis pabellon español no llevar equipos de seguridad obsoletos o caducados en el barco, porque la multa vendra primero y luego os tocara demostrar recurriendo que si estabais en otra zona, que si esto y si lo otro, y eso cuesta tiempo y dinero, puede poner aqui Withe lo que quiera sobre el domicilio, un barco es antes que un domicilio un medio de transporte con unos requisitos de seguridad y una legislación completa para regular como tiene que estar y como tiene que tener sus equipos y la GC puede abordar en aras de su labor inspectora cualquier barco de recreo, buque o artefacto, moto etc que deseen comprobar y puede comprobar insitu si cumple y si reúne los requisitos inspeccionando todo lo que lleve, pidiendo documentación y comprobando todo aquello que precisen comprobar, que tenga que cumplir con lo que la documentacion y la ley prescribe, y tratar de darle vueltas a esto es un absurdo, las demandas de algun patron contra la labor inspectora de la guardia civil, se quedan siempre en nada y esto es porque el que un juez reconociera antes la prevalencia del domicilio como barrera a la labor inspectora de la GC crearia una inseguridad jurídica muy peligrosa y esto no va a ocurrir, si alguno cree socavados sus derechos domiciliarios cuando le aborde y multe una patrulla de la GC por no cumplir con las normativas de seguridad, titulación etc aplicables que acuda a los tribunales, pero por experiencia profesional puedo augurarle una árdua y costosa lucha procesal que probablemente no prospere...querais white o los demas darle las vueltas que sean es tal y como os lo estoy diciendo...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 26-06-2017 a las 12:39.
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