Ufff la verdad es que suena a marrón del malo.
Claro tú tendrás el contrato de compra-venta firmado por el comprador... y deberías tener también copia de su DNI. Con esto te debería de bastar (¿no?) pues lo habitual es que el comprador haga el cambio en capitanía, al tener él que pagar el cambio...
Sin el DNI deberías ir rápido con el contrato firmado por el personaje a la comandancia de la G CIVIL y preguntar.
Suerte

