Cita:
Originalmente publicado por nononono
Ufff la verdad es que suena a marrón del malo.
Claro tú tendrás el contrato de compra-venta firmado por el comprador... y deberías tener también copia de su DNI. Con esto te debería de bastar (¿no?) pues lo habitual es que el comprador haga el cambio en capitanía, al tener él que pagar el cambio...
Sin el DNI deberías ir rápido con el contrato firmado por el personaje a la comandancia de la G CIVIL y preguntar.
Suerte  
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Si tuviese copia de su DNI podría yo como vendedor meter en registro de capitanía una anotación provisional de la venta aportando copia del contrato y resto de la documentación, pero el problema es que no lo tengo. Gran fallo por mi parte. Además, esta persona constituyó una sociedad en el momento de la compra para poner el barco a nombre de la sociedad, actuando él como administrador único, al menos en ese momento.