Copia-pega de un articulo;
Un error común es pensar que la moto de agua está limitada por la titulación del patrón. Por ejemplo, que teniendo el PNB se puede navegar hasta 5 millas de puerto o con el PER hasta 12 millas de costa. Esto no es así.
Las motos de agua tienen limitada la navegación en cada zona a su condición de moto de agua, y no en virtud del título del patrón. Corresponde a cada Capitanía Marítima establecer los límites en la costa de su jurisdicción, por lo que para conocer el límite de navegación es conveniente consultar con la Capitanía.
También hay que tener en cuenta varias limitaciones importantes:
Está prohibido navegar de noche con motos de agua.
Está prohibido navegar a menos de 200 metros de una playa.
Está prohibido navegar a menos de 50 metros de una costa sin playa.
En puerto la velocidad máxima es de 3 nudos.
Puede navegar en playa por los canales balizados, a menos de 3 nudos y en dirección perpendicular a la costa.
El patrón y pasajeros siempre deben llevar un chaleco salvavidas puesto.
El tocho completo;
http://marinos.es/motos-agua-navegar..._motos_de_agua
No opino porque desconozco la normativa especifica.

