Cita:
Originalmente publicado por markuay
Si se trata de un barco nuevo abanderado en otro país, en algún momento hay que pagar los puestos españoles.
 
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Imaginemos que compró un barco nuevo a un Astillero local, nacional en España.
Se pagan todos los impuestos correspondientes.
Pero matriculando con bandera de un país europeo que no existe lo de la lista 6 o 7 o 5

Mi pregunta es:
Puede el vendedor "vender" de esta forma?
Es decir alquiler con opción a compra?
Yo entiendo que teniendo los impuestos pagados tanto iva como matriculación, ya no debería haber problema de listas.
Nuestra querida Hacienda pública , solo quiere que se paguen los impuestos, pero una vez echo esto lo de otra bandera anularía las prohibiciones de estar en lista séptima y no poder alquilar.
¿O no es así?

Lo digo , porque podría plantearlo donde estoy interesado en comprar-alquilar