Cita:
Originalmente publicado por Kuketes
Imaginemos que compró un barco nuevo a un Astillero local, nacional en España.
Se pagan todos los impuestos correspondientes.
Pero matriculando con bandera de un país europeo que no existe lo de la lista 6 o 7 o 5 
Mi pregunta es:
Puede el vendedor "vender" de esta forma?
Es decir alquiler con opción a compra?
Yo entiendo que teniendo los impuestos pagados tanto iva como matriculación, ya no debería haber problema de listas.
Nuestra querida Hacienda pública , solo quiere que se paguen los impuestos, pero una vez echo esto lo de otra bandera anularía las prohibiciones de estar en lista séptima y no poder alquilar.
¿O no es así? 
Lo digo , porque podría plantearlo donde estoy interesado en comprar-alquilar
|
En España se necesita estar en lista sexta para alquilar.
En otros países europeos también existen normas específicas para desarrollar con un barco cualquier actividad comercial, así solo queda la opción de lista 7ª con pabellón español, o su equivalente con otra bandera, en cualquier caso se complica bastante el asunto.
Parece que este sistema busca una venta con opción a retracto, una transacción única, no una explotación comercial del bien.
Son bastante habituales las promociones comerciales del tipo;
si dentro de 6 meses no le convence, le devolvemos su dinero.
Se alquila como paso previo a una venta, nada que ver con explotar un lista 6ª para alquilar por días-semanas a diferentes clientes.
¿Se puede hacer? Bueno, si algo no está prohibido, en principio está permitido.
Hay empresas que permiten acceder al uso de un barco de forma proporcional, como si de una multipropiedad se tratara.
Hay infinidad de fórmulas posibles y solo una pequeña parte están contempladas en muestras leyes.

