Discusión: IVA sobre TASA
Ver mensaje
  #7  
Antiguo 04-07-2017, 23:01
Avatar de Keith11
Keith11 Keith11 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 26-10-2006
Mensajes: 10,117
Agradecimientos que ha otorgado: 2,181
Recibió 3,554 Agradecimientos en 1,745 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: IVA sobre TASA

http://www.tributolocal.es/el-iva-en...cios-publicos/

Extraigo de ahi...

En el supuesto de que la contraprestación que se abone por los usuarios del servicio tenga la consideración de tasa, la operación en principio se encontrara no sujeta al IVA, conforme a lo establecido en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria) siempre y cuando la prestación la realice directamente el ente público, ya que la tasa tiene la consideración de contraprestación de carácter tributario, excepto para una serie de actividades que se relacionan en el citado artículo.

Cuando la contraprestación que se abone por el usuario tenga la consideración de tasa, la operación no se encontrará sujeta al IVA cuando se realice directamente por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que la operación se realice por los entes públicos por medio de empresa pública, privada, mixta de carácter mercantil, la operación se entenderá en todo caso sujeta al impuesto.

En cambio, si la contraprestación abonada por los usuarios del servicio tiene la consideración de precio público, se tratará en todo caso de una operación sujeta al impuesto, ya que el precio público no tiene la consideración de tributo, con independencia de quien realice la operación.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Keith11 este mensaje:
Pirata (05-07-2017), ponzoa (05-07-2017)