Cita:
Originalmente publicado por nieve_sol
Buen resumen!!!!!!!!!! 
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Cita:
Originalmente publicado por Barracuda550
Ipardos y Humpback,
El RD 804/2014 habilita a un Capitán de Yate al gobierno de un BUQUE de recreo siempre que sea operación privada, sin ánimo de lucro. El resto de la tripulación tiene que ser siempre profesional, tanto en operación privada como comercial.
Este RD salió ya hace dos años.....
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No exactamente asi ,.. en lista 7 el capitan de yate puede ser de recreo y el resto de la tripulacion empleados domesticos , solo exigen un jefe de maquinas titulado si la maquina es "no asistida ".En lista 6 todos deben ser profesionales pues la embarcacion se dedica a una actividad comercial .
Esto es para los BUQUES de recreo mayor 24 metros menor 3000 tones .

