Si no hay una alerta por fenomenos meteorologicos totalmente desproporcionados, (huracan, temporal muy fuerte etc.) emitida por las autoridades.
La responsabilidad es de la empresa concesionaria y subsidiariamente del ayuntamiento que otorga la concesión.
Yo de ser el armador demandaría a ambos de manera subsidiaria.
Y eso si tener siempre el papel del contrato de fondeo, o algun justificante de el mismo es importante, porque sino pueden alegar que fondeo de manera no autorizada y no habría documentación para contrarrestar esa afirmación ante el juez.
