Fondear delante de casa
Buenos días:
La pregunta tiene tela, pero voy a ver si puedo aclarar algo:
1. El derecho a navegar por una zona NO incluye el de parada y fondeo, salvo excepciones (Art. 21 Ley 14/2014 de navegación marítima).
2. Las embarcaciones de recreo somos una excepción a ese principio general. Y por ello, sí podemos parar y fondear dentro del mar territorial y aguas interiores, pero sujeto a la ordenación administrativa de esos espacios.
3. En las playas confluyen competencias de distintas Administraciones públicas: Estatal (la ley de costas determina los 200 mts de zona de baños y la LNM las competencias de las Capitanías Marítimas), Autonómica (generalmente la gestión y ordenación del litoral esta atribuida a las consejerías), y municipal (competencia de playas).
4. Hablando de fondeo fuera de zonas de baño, creo que habrá que acudir a la regulación de cada zona y, en particular, a la ordenación que la Capitania Maritima pueda haber hecho al respecto (no es igual una zona turística con afluencia de bañistas que una zona menos visitada).
5. Lo que no creo que puedas es fondear y dejar la embarcación ni amarrada a una de las boyas que delimita la zona de fondeo ni fondeada al lado.
Lo que prima es la seguridad y la protección al bañista (por ser la parte más débil) y ni las boyas están preparadas para ello, ni -en caso de no dejar a nadie a bordo- podrías actuar en caso de emergencia (garreo, mal tiempo inesperado...) lo que supone un riesgo para los usuarios de la zona de baños balizada en caso de que la embarcación pase dentro.
La responsabilidad sería tuya como propietario de la embarcación y, del mismo modo, ojo a la póliza de seguros no vayas a tener limitaciones relativas al uso en zonas prohibidas a la navegación.
Tu caso no es el de las escuelas o negocios instalados en la playa, que pagan su licencia y tienen derecho a acceder por el canal de entrada y salida balizado al efecto.
Posiblemente, aunque esos canales debieran ser de uso libre, si entras con un derivador o una embarcación hasta la arena, alguien te diga algo.
6. Los muertos generalmente se conceden por concesión de la Autoridad Portuaria, que tiene encomendada la gestión de la lámina de agua portuaria, y suele ser a cambio del pago de un canon o tasa.
Perdón por el rollo, pero ya dije que no era fácil.
Una ronda a tu salud, y que disfrutes del verano con la embarcación. Ya nos contarás como acaba.
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
|