Cita:
Originalmente publicado por xplanero
El tan manido tema que tenemos muchos "letrados" y muchos "ingenieros" especialistas en motores de barcos, todo dicho si acritud  
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Efectivamente.
Por aclarar, aunque no sé a quien le puede interesar en este foro.
Formalmente, el Código civil es un decreto legislativo; por tanto, actualmente, en la jerarquía normativa se halla por debajo de la Constitución y al mismo nivel que las leyes ordinarias. Además, no puede regular materias reservadas a ley orgánica (art. 81 CE). El Decreto citado en intervenciones anteriores es el de su publicación, no el Código en sí.
Procede de la codificación de una ley de bases. Las leyes de bases, y los decretos legislativos (actualmente reales decretos legislativos) tienen rango de ley, las primeras emanan del legislativo (Cortes) y los segundos del ejecutivo de acuerdo con una delegación de la ley de bases que desarrollan (no innovan derecho).
También del Reales Decretos Leyes, que emanan del Gobierno en casos especiales tasados, tienen rango de ley, pero luego tienen que ser convalidados por el poder legislativo (Congreso).
No tienen rango de ley los Reales Decretos, que son normas reglamentarias.
Los Reales Decretos Leyes y los Reales Decretos Legislativos, por ser normas con rango de ley pero que emanan del ejecutivo, en lugar del legislativo, reciben el apelativo de "legislación delegada". El resto de normas que emanan del ejecutivo son normas reglamentarias, su mayor rango es el de Real Decreto y su rango normativo es siempre inferior al de ley ordinaria.
Saludos