Claro, este RD hace referencia a las deducciones en la declaración de IRPF. Pongamos que no pretendo que me deduzcan nada por el hecho de vivir en un barco, aunque tenga una hipoteca sobre él. Sería, según mi criterio personal, un agravio comparativo respecto a aquellas personas que sí tienen la deducción por el hecho de residir en una vivienda de ladrillo, pero quizá estaría dispuesto a resignarme.
El problema que planteaba es: si vendo y compro ladrillo, tengo derecho, si no me equivoco, a la exención del gravamen sobre la ganancia patrimonial, suponiendo que vendo por más de lo que me costó comprar.
En cambio, si vendo ladrillo y me voy a vivir a un barco, tengo que pagar, según he visto por ahí:
"los primeros 6.000 euros, al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros, al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23,5%"
lo cual me parece injusto.
Otra cosa es: ¿qué hay de las exenciones de las que he disfrutado mientras estaba pagando la hipoteca de mi vivienda de ladrillo? Pues mi opinión aquí es que debería devolverlas. Pero también se me hace cuesta arriba cuando pienso en que los que tienen mogollón de pasta tienen también sus trucos legales para no pagar lo que el resto de mortales pagamos. Por ejemplo, el asunto de las SICAV, pero hay muchos más...

