Lo que la ley dice Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima. Artículos 301 a 306.
Ni prohíbe a particulares ni otorga exclusivas a nadie.
Artículo 305 sobre "Remolque de fortuna"."Cuando se soliciten servicios de remolque en situación extraordinaria, que no lleguen a constituir un supuesto de salvamento marítimo, sin haberse fijado previamente las condiciones de su prestación y precio, el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados. Esta remuneración incluirá los daños y perjuicios sufridos por su buque con ocasión del remolque, la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de prestación, y un precio adecuado al servicio prestado. Esta remuneración no estará condicionada al éxito de la operación."
Me siento a escuchar a los letrados.
Buena proa, y no dejemos de remolcar!!!
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