Me autocito y aclaro:
"... el remolque de fortuna no esta prohibido ni multado, otra cosa es que haya marinas que lo prohiban dentro de las aguas de la propia marina, porque pretendan obligarte a ser ellas con sus medios las que te remolquen dentro de la propia Marina...y te lo cobren luego claro...pero no se Multa el remolque de fortuna..
Se encuentra regulado en el art.305 de la LNM. Ademas de en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos Arts 15-18..."
1º.- El remolque de fortuna, es decir ese que hacemos a un barco que se ha quedado sin gobierno, motor, etc y que por sus propios medios no puede llegar a puerto o lugar de refugio, ESTA PERMITIDO Y NO SE MULTA, lo puedo decir mas alto pero no mas claro, la regulación ya la puse en una entrada anterior, y el cofrade Kiro ha reproducido el 305 de la LNM de 2004, pero ademas, esta la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos Arts 15-18 que si bien fue PARCIALMENTE derogada con la entrada en vigor de la LNM de 2004, no se derogó y por ello esta en pleno vigor el título II, en el cual se encuentran incardinados los artículos 15-18 donde se amplia y se determina especificamente el remolque de fortuna a mayores de lo dispuesto en los mentados de la LNM.
2º.- NO ESTA PERMITIDO Y ANTES DE HACERLO HAY QUE AVISAR A LA COSTERA CORRESPONDIENTE A TRAVES DEL CANAL 16 PARA DAR AVISO SM, Y
ESTE CASO SI PUEDE SER OBJETO DE MULTA SI NO SE OBEDECE... El remolcaje en condiciones donde EXISTA UN PELIGRO DE PERDIDA DE LA NAVE, ó UN PELIGRO PARA EL BARCO QUE PRETENDE REMOLCAR AL OTRO, ó ESTE EN JUEGO la SUPERVIVENCIA de las personas, ES DECIR EN CASOS DE INCENDIO, VIA DE AGUA, PELIGRO INMINENTE, DE OTRA ÍNDOLE...En este caso no esta permitido remolcar, hay que dar aviso emitiendo una DSC si es que el barco afectado no puede hacerlo, un Relay, o comunicar por el canal 16, comunicando a SM que nos encontramos cerca del barco siniestrado y con posibilidades de proceder al salvamento de las personas en caso de que haya un peligro inminente para la vida, y SOLICITANDO INSTRUCCIONES A SM, que decidira lo que proceda, pero repito, NO ESTA PERMITIDO dar remolque en esas circunstancias.
Es decir solo en caso de peligro inminente y grave no se puede dar remolque sin aviso previo a SM y su autorización, en los casos que anteriormente se exponen de REMOLQUE DE FORTUNA, que nadie tenga miedo por echar una mano a un navegante que la necesita por problema en motor etc no pasa nada por hacerlo...
