Discusión: PPER Convocatoria PPER 07 Octubre
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Antiguo 10-08-2017, 12:08
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Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

En la convocatoria de 2016 decía
Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso.

Para variar, es un error, porque la Ley de Presupuestos que menciona es la 65/1997, no la 66/1997, que es la de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En realidad es ésta última la que regula en su art. 18, párrafo siete la tasas de examen:

Artículo 18. Tasa por Derechos de Examen.

Uno. La Tasa por Derechos de Examen se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en pruebas de aptitud que ésta organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.

Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el apartado anterior.

La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el segundo apartado de este artículo.

Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) Los aspirantes en pruebas selectivas de acceso a militares profesionales de Tropa y Marinería.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Seis. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna.

Siete. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
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Tarifa sexta. Para acceso, a las pruebas de aptitud que organice la Administración pública como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea: 36,06 euros.

Ocho. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas.

Nueve. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990.

Diez. La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio convocante de las pruebas selectivas o de aptitud.



Ahora tengo mis dudas de que el PPER sea profesiones reguladas de la Unión Europea, porque es algo muy, pero que muy español.

En conclusión, que si no se ha consignado expresamente en la convocatoria, no hay que pagar nada.




Editado por Mateando en 10-08-2017 a las 12:12.
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Nerderel (10-08-2017), teteluis (15-08-2017)