Bueno el tema de eslora lo miré en la página de fomento y esto es lo que pone...
Embarcaciones exentas de matriculación
Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
Y en preguntas frecuentes en ese mismo portal dice lo siguiente:
1. Qué se entiende por embarcación de recreo
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Y en la Wikipedia cita...:
En la legislación náutica española se considera artefactos flotantes (o de playa) a:
Piraguas, kayacs y canoas sin motor
Patines de pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW
Tablas a vela
Tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
Instalaciones flotantes fondeadas
No dice más .... así que es un poco lio, lo que esta claro es que una embarcación de menos de 2,5 metros esta exenta de papeleos... Si no es así...mi limitación sería solo poder llevarla desmontada en la baca del coche, y disfrutar cuando vaya a la playa.
Dos kayacs unidos como si fuera un catamarán con su vela correspondiente es viable?, se considera artefacto playero..?....
Muchas gracias por vuestras contribuciones ...espero llegar a buen puerto con vuestra ayuda ...estoy viendo videos y documentación por todos lados y el lio que tengo es monumental...no me gustaría trabajar durante dos años en un proyecto y cuando me suba con los críos zozobrar ....hay que darle una buena pensada
