Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Artículo 68 Devengo
1. El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66.A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
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- 1.º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
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- 2.º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
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- 1.º Fecha de adquisición del medio de transporte.
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- 2.º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 66 Plazos de prescripción
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Si el amable agente te pide el papelito y el barco fue matriculado por primera vez hace más de cuatro años en España, o lleva en este pais mas de 4 años, aunque no hubieses liquidado dicho impuesto, no se te podria reclamar, ya que está prescrito según dicta la Ley General Tributaria. Yo no haria ningún caso ni iria a Capitania ni a Hacienda. Que rellene su papelico de denuncia para justificar su sueldo y que lo envie a donde lo tenga que enviar. Tu con la copia te puedes limpiar la parte de tu cuerpo que más te guste ya que nunca te va a llegar ninguna sanción.