
24-08-2017, 20:12
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Hermano de la costa
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Re: Se prevee adaptar el modelo francés con respecto a las banderas extranjeras
"
Articulo 8.
Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora
igual o inferior a 12 metros.
1.
Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están
exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho,
siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No
obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo
caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real
decreto."
etc...
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre
https://www.boe.es/boe/dias/2010/11/...2010-17038.pdf
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