Cita:
Originalmente publicado por jiauka
"
Articulo 8.
Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora
igual o inferior a 12 metros.
1.
Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están
exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho,
siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No
obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo
caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real
decreto."
|
Sí, pero no es oro todo lo que reluce...
"2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño."
Saludos y
