Gracias a todos por las respuestas, doble ronda!
Primero una pequeña aclaración, aunque la embarcación fue matriculada en 2004 tiene el certificado de navegabilidad expedido en 2016 porque se realizó una corrección al mismo (en otro momento os hablo de esto, que a mí me ha parecido curioso). Como bien decís el certificado no caduca y así se detalla en el reverso del mismo.
En respuesta al cofrade Sirio, solo aclarar que mi cabreo no viene de que se pueda o no se pueda navegar, sino de que tras preguntar explicita y claramente a Capitanía, dos funcionarios me digan que no y una me diga que sí. Eso es lo que me parece una tomadura de pelo.
Yo soy novato e ignorante en legislación marítima, pero para eso pregunto. A mi no se me ocurriría decirle a alguien lo que puede hacer si no estoy seguro de ello, sobretodo si estoy sentado tras la mesa de un servicio público.
En mi caso, sin necesidad de solicitarlo, me han sellado y pegado un código de barras en la copia del pago de las tasas de cambio de propiedad, cambio de nombre y transmisión de L.E.B. En esos documentos consta la matrícula de la embarcación y mis datos personales, así que supongo que son justificantes plenamente válidos del trámite.
Con todo esto, vuestras opiniones y el sentido común en la mano voy a navegar más tranquilo que Johnny Depp en un casting de Tim Burton.
Gracias de nuevo.
