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Originalmente publicado por Bertie
Ya, pero legislando se puede hacer cualquier cosa.
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Efectivamente, la Administración española lo demuestra día a día...
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Originalmente publicado por Bertie
En este caso, mal pensado que es uno, podrían dar con una redacción tan alambicada como la de la famosa DA 5ª. Por ejemplo: "las embarcaciones de recreo con pabellón de estados miembros de la UE que pasen en aguas españolas más de 160 días al año estarán obligadas a cumplir la legislación española en materia de seguridad e inspecciones". ¿Fácil, no? Y para no fastidiar a los turistas, se puede añadir que sea sólo si el patrón es residente en España. Creo que por ahí irán los tiros.
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No tan fácil: la propia legislación española y los tratados internacionales suscritos por España especificacn claramente que la reglamentación aplicable a embarcaciones es la del país de abanderamiento. Ya he comentado en otra parte que lo que están haciendo es lo mismo que la zorra que merodea alrededor del gallinero buscando una entrada que no existe.
Y esto es consecuencia de que creían que con la DA 5ª iban a forzar la vuelta de muchos barcos a la bandera española, sin darse cuenta de que esa DA 5ª sólo es aplicable dentro de las 12 millas y que muchos tenemos titulación española por encima de ese límite.
Saludos y
